COLEGIO UNIVERSITARIO DE MEDIACIÓN PROFESIONAL

 

MEDIACIÓN CIVIL Y CRIMINAL

Regla 7.02. Casos Elegibles

        (a) Seran elegibles para mediación los casos civiles y los casos criminales de naturaleza menos grave, que puedan transigirse de acuerdo con las reglas de procedimiento criminal.

        (b) En los Casos pendientes ante el tribunal, sera este quien determine si un caso es adecuado para referirse a Mediación. No obstante, quedara a discresion del Mediador o de la mediadora a quien se asigne  el caso determinar si este es adecuado para atenderse en el proceso de Mediación.

        (c) En la selección de los casos que se referiran a mediación, el tribunal utilizara los criterios establecidos por las reglas 3.01 y 3.02 de este reglamento.

Nota: La interpretación de esta regla es clara los casos civiles y Criminales menos grave pueden ser mediado. Sin embargo, segun la Regla 7.03. se excluye;

                 "aquellos casos civiles que impliquen una reclamacion de derechos civiles o asunto de alto interes publico y los casos donde una parte no sea capaz de proteger efectivamente sus intereses durante el proceso de negociacion. Tampoco los casos criminales que no sean transigibles bajo las Reglas de Procedimiento Criminal."

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