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COLEGIO UNIVERSITARIO DE MEDIACIÓN PROFESIONAL |
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JUSTICIA RESTAURATIVA
Resolución
de Conflictos, Mediación y Justicia Restaurativa: Una
Propuesta de Paz para la Democracia y la Justicia. Nota:
Este articulo fue escrito por el Programa Educación para la Paz de
Iglesias de Guatemala y la oficina CLAI Guatemala e Instituto de Estudios
Políticos y Sociales/IPES. “Mira,
Señor, voy a dar a los pobres la mitad de todo lo que tengo; y si le he robado
algo a alguien, le devolveré cuatro veces más. Jesús le dijo: Hoy ha llegado
la salvación a esta casa...” (Saqueo. Evangelio según San Lucas 19:8,9) El
Marco de la Justicia Restaurativa. “En
el marco de justicia restaurativa, las comunidades y sus miembros asumen
responsabilidades de dirigir el fundamento social, económico y los factores
morales que contribuyen la violencia”. (Harold Shenk. Justicia
restaurativa. Una propuesta para el Salvador).
Editorial
La
justicia restaurativa presenta un marco que contrasta con el actual sistema
occidental de tipo retributivo. Las modernas leyes occidentales de hoy día
operan bajo el supuesto que el crimen es una ofensa en contra del Estado. En
sistemas legales anteriores al sistema actual, el crimen era visto
principalmente como una ofensa en contra de la víctima y la familia de la
víctima. La justicia restaurativa recupera este foco y se interesa primordial y
esencialmente por los daños causados por los actos criminales. La teoría de la
justicia restaurativa sostiene que el proceso de justicia pertenece a la
comunidad. Las víctima necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y
recibir una restitución. Los ofensores deben ser encontrados responsables por
los daños ocasionados por sus acciones. La comunidad debe estar involucrada en
el proceso de prevención, confrontación, procesos de monitoreo y moverse hacia
delante para la sanacion . El gobierno y sus cuerpos de seguridad pública
juegan un rol positivo cuando preservan el orden de tal forma que enfatizan la
dimensión comunitaria. En un marco de justicia restaurativa, las comunidades y
sus miembros asumen responsabilidades de dirigir el fundamento social,
económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia.
(Amstutz, L. & Zehr, H. Victimas / Ofensores, Sistema de Justicia Juvenil
Conferencia en Pensilvannia. Universidad Menonita). La justicia restaurativa es
un conjunto de valores y creencias acerca de lo que significa la justicia. Esta
teoría busca: 1.
Invitar a la completa participación y al consenso. 2.
Sanar lo que ha sido roto. 3.
Buscar completa y directa responsabilidad. 4.
Reunir lo que ha sido dividido. 5.
Fortalecer a la comunidad para prevenir daños mayores. Antecedentes
Históricos de la Teoría de Justicia Restaurativa. Hace 25 años la primera Corte que ordenó una sentencia de justicia restaurativa fue realizada en Kitchener, Ontario. Dos jóvenes capturados tras una parranda vandálica que dejó 22 diferentes propiedades dañadas, fueron enviados a encontrarse con las víctimas y negociar con ellos el pago de lo dañado. Los jóvenes lo hicieron y gradualmente pudieron restituir el daño que habían causado. El éxito de este caso permite el establecimiento del primer programa de justicia restaurativa en Kitchener, conocido como Programa de Reconciliación entre Víctimas y Ofensores (Howard Zehr. Interviniendo en el Conflicto víctima / ofensor. Comité Central Menonita). En Elkhart, Indiana, el programa fue iniciado en pequeña escala en 1977-78 por agentes de libertad condicional (probatoria) que habían aprendido del modelo de Ontario. Para 1979 este programa se había convertido en la base de una organización no lucrativa llamada “El Centro para Justicia Comunitaria”. Programas similares están funcionando en Inglaterra, Alemania y otros lugares de Europa, por supuesto tienen variedad de formas para hacerlo. La Asociación de Mediación Víctima/ofensor de los Estados Unidos se formó hace varios años para unir tales programas en los Estados Unidos. En Canadá, la cadena: Interacción para la Resolución de conflictos trabaja de forma similar que FIRM (Foro para Iniciativas en Reparación y Mediación, en el Reino Unido). En Nueva Zelanda se originó en 1989 lo que se conoce como Conferencia de Grupos Familiares, en la comunidad indígena Maorí. Nueva Zelanda introdujo este modelo en su sistema de justicia juvenil para servir de alternativa en los juzgados juveniles. (Alder, C & Wundersitz, J. Family Conferencing and Juvenile The Way Forward or Misplaced Optimism Canberra, Australia: Australian Institute of Criminology.)
CONCLUSIÓN:
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